EL TRIBUNAL SUPREMO AMPLÍA LOS BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY HIPOTECARIA A LOS PRÉSTAMOS ANTERIORES A SU ENTRADA EN VIGOR
El Tribunal Supremo ha fijado los criterios para aplicar en España la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios acordada por el Tribunal de Justicia de la UE en marzo pasado. El alto tribunal ha establecido que los beneficios de la nueva ley hipotecaria española, de mayo de este año, se extiendan a los contratos firmados antes de la entrada en vigor de esta. En la práctica, esto supone que los tribunales no admitirán desahucios con menos de 12 meses de impago.
La sentencia europea consideró abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado, pero fijó que, una vez suprimida esa cláusula, los tribunales podrían aplicar en su lugar el derecho hipotecario español si consideran que esa cláusula era esencial en el contrato. La ley entonces vigente permitía ejecutar un préstamo hipotecario con un mínimo de tres cuotas impagadas, por lo que el fallo del TJUE respaldaba los desahucios a partir de la cuarta cuota impagada. Sin embargo, la reforma de la ley aprobada en mayo cambia, a favor del consumidor, los mínimos legales con los que el banco puede declarar el vencimiento anticipado de la hipoteca: en la primera mitad de la vida del préstamo, el banco podrá iniciar la demanda judicial si hay un impago de, al menos, 12 mensualidades o un 3 % del importe del préstamo; mientras que en la segunda mitad del préstamo, debe acreditar un impago de, al menos 15 meses o un 7 % del capital.